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¿Los peritos en Balística Forense puede clasificar armas en la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos?
En los dictámenes periciales emiten que los peritos oficiales en Balística Forense de la Fiscalía General de la República una vez que llevan a cabo el peritaje correspondiente, al momento de emitir sus conclusiones mencionen el numeral en el cual se encuentra(n) contemplada(s) dicha(s) arma(s) y/o elemento(s) balístico(s); lo anterior a petición de la autoridad solicitante, en la cual, muchas de las ocasiones se le solicita al perito que determine si dicha arma o elementos balísticos son de uso exclusivo del ejercito armada y fuerza aérea nacional o bien, de las que pueden portarse o poseerse de acuerdo a la Ley Federal de armas de fuego y explosivos.
Para muchos peritos o expertos el “encuadrar” en alguna legislación es algo impensable, mas aún si dicho experto no tiene formación como licenciado en derecho, bajo el argumento que no es especialista en derecho, por lo tanto, no puede interpretar la ley, o bien de que el perito no está para dar juicios de responsabilidad, interpretar la ley o tipificar algún delito.
Bajo ese mismo concepto y considerando que no es ámbito de su competencia, la gran mayoría de los peritos oficiales de las fiscalías estatales solo llevan a cabo la identificación y clasificación Técnica de los objetos bélicos en cuestión.
Y qué decir de algunos peritos particulares, que, sin recato alguno al dictaminar un arma o elementos balísticos, no solo hacen una clasificación técnica y legal, si no también mencionan los artículos y las sanciones a las que una persona pueden ser acreedora en caso de alguna portación o posesión de los objetos dictaminado; sin que esto tenga consecuencias legales para el perito.
Lo cierto es que no existe fundamento legal en el cual el perito no pueda encuadrar un arma de fuego, sin embargo, el hecho de hacerlo no necesariamente tiene una validez, toda vez que como lo menciona la tesis: XVII 2º 37 P en material penal de la Novena Época:
“…a ellos no les corresponde realizar la clasificación legal del arma, si no que esto es competencia del Ministerio Público Federal, en la averiguación previa, y del Juez en el proceso…”
Ahora bien, considerando lo señalado en el Protocolo Nacional de actuación del primer respondiente, un dictamen pericial es:
“…la opinión científico técnica que emite por escrito un perito o experto en cualquier ciencia, arte, técnica u oficio, como resultado del examen de personas, hechos objetos o circunstancias sometidas a su consideración…”
Por lo tanto, el perito puede o no mencionar de manera orientativa en su dictamen el numeral en el que se encuentran contemplados los objetos bélicos dictaminados, quedando esto como una simple opinión; y será únicamente el Fiscal o Juez quienes tengan la facultad de Clasificar o Reclasificar (según se el caso) el delito y su sanción o penalidad respectiva.
-Dr. Jorge Medina R.-
Experto en el ámbito forense y académico con una amplia trayectora de mas de 20 años de servicio
-Lic. Lourdes Medina R.-
Experta en contabilidad y finanzas dedicada a la mejoria y asesoria de las empresas. Mas de 20 años de experiencia en el ramo forman a esta excelente lider.
-Mstro. Jorge Medina S.-
10 años de experiencia en asesorias, consultorias y direccion de empresas han consolidado a este profesional de la Direccion de Empresas.